Tiempos de conducción y descanso (17 al 27 de marzo 2022)

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías en territorio nacional, durante el periodo desde el día 17 al 27 de marzo de 2022, ambos incluidos.

En concreto:

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:

Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.

Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.

Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.

Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Artículo 8.6: posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal.

Adjuntamos resolución: Resolución de 19 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte

 

Deseamos que dicha información sea de su interés.

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