Registro Horario de jornada laboral

A partir del 12 de mayo de 2019, entra en vigor el R.D. 8/2019 referente a la obligación de las empresas de llevar un Registro Horario de la jornada laboral de sus trabajadores.

Esta nueva ley, exige los siguientes puntos:

  • El Registro horario, deberá de ser diario e incluir el inicio y final de la jornada de cada trabajador.
  • Los empresarios están obligados a conservar los Registros cuatro años.
  • Estos registros restarán a disposición de los trabajadores que lo soliciten, de los representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
  • La firma de los trabajadores del Registro Horario no es obligatoria. En el caso de que los trabajadores firmen el Registro Horario prestan conformidad a los datos en él incluidos.
  • En el Registro Horario no se debe incluir las horas de presencia, pues la norma sólo habla de tiempo de trabajo.
  • En el caso de los conductores el tacografo puede servir como Registro Horario pues recoge el inicio y la finalización de la jornada. En este caso, es aconsejable trasladar dichos datos y que la empresa determine cuales son los tiempos de trabajo y cuales no.
  • La Inspección de Trabajo exigirá que el Registro de Tiempo de Trabajo esté a su disposición de forma inmediata en el centro de trabajo. La “NO” presentación de dicho registro horario a la inspección comporta una sanción grave de 625 € a 6.250€.

 

Deseamos que dicha información sea de su interés.

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