Registro de Tacografo entre fronteras

El pasado 02 de febrero, entro en vigor la obligatoriedad de registrar en el Tacografo el paso de los vehículos entre fronteras, siendo una de las normas que incluye el Paquete Europeo de la Movilidad aprobado en julio de 2020.

En concreto la norma dice:

“…El conductor estará obligado a introducir “el símbolo del país en el que entre después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en este Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en un lugar de parada el mes próximo posible a la frontera o una vez cruzada la frontera.

 Cuando el paso de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada”…

Debido a la controversia generada, el Mitma publica una Nota Orientativa, tanto por tacografo digital, como analógico, para ayudar a los conductores, en el registro del cruce de fronteras.

Adjuntamos NOTAS orientativas:

Nota Orientativa sobre Registro de cruce de fronteras en tacógrafos digi…

Nota orientativa sobre el registro de cruces de fronteras en tacógrafos …

 

Deseamos que dicha información, sea de su interés.

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