Nuevo Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, ROTT

El Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el pasado miércoles día 20 de febrero la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT). Dicha ley comportará un cambio sustancial en  la manera de operar, tanto para iniciarse como para mantenerse en la actividad del transporte. Entre las modificaciones más importantes destacamos las siguientes:

  • Desaparición de los tres vehículos para acceder al mercado. Ahora será suficiente con un mínimo de cinco meses de antigüedad.
  • Desaparición del requisito de seis años para aumentar la flota, que será la media de la empresa. Esto supone poder ampliar con vehículos de 10 o 12 años empresas que tengan alguno más antiguo.
  • Las autorizaciones de vehículos ligeros de más de 3.500 kg de MMA, se convierten en tarjetas pesadas.
  • Modificaciones substanciales por el acceso a la profesión. Será necesario tener el bachillerato o formación profesional superior, en vigor a partir del 1 de julio de 2020.
  • La vinculación entre la persona que tiene el títulos de competencia profesional y la empresa titular de la actividad empresarial será real y efectiva. Se exigirá una vinculación laboral a la jornada completa y al desarrollo de tareas de supervisión a todas las áreas de la empresa. Esta nueva figura se llamará gestor de transporte. Los empresarios individuales que ya estén operando en la actualidad dispondrán de n régimen transitorio en este punto por la vinculación laboral del gestor del transporte..
  • El nuevo ROTT también implica desaparición de la tarjeta de transporte física, que pasará a ser electrónica y visada de oficio por la propia administración.

A continuación les adjuntamos el enlace para poder acceder al nuevo reglamento al completo https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/20/pdfs/BOE-A-2019-2289.pdf?_cldee=aW5mb0BzYW50aW50cmFuc3BvcnQuZXM%3d&recipientid=contact-48c03f2346c9e2119a4c5ef3fc563a99-29ec632e32494502a8ffac25cd753566&esid=ed8a2716-0835-e911-8950-000c29624151

Deseamos que dicha información sea de su interés

ADDINTRA