Devolución Certificado de Conductor de Terceros paises

Les comunicamos, que en las últimas semanas, hemos detectado que desde el MINISTERIO DE FOMENTO, se están realizando REQUERIMIENTOS, para las empresas de transportes, en relación al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países.

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